La DAC8, Directiva (UE) 2023/2226, explicada: quién informa, qué se comunica, la solicitud del NIF, el primer intercambio en 2027, el CARF y qué implica para la autocustodia y DeFi.

La DAC8 es la directiva de la UE que obliga a los exchanges de criptomonedas y a otros proveedores de servicios cripto a comunicar a las autoridades tributarias la identidad de sus clientes y los totales de sus operaciones. Se trata de la Directiva (UE) 2023/2226 del Consejo, aplicable desde el 1 de enero de 2026. Los proveedores recogen su nombre, su dirección, su residencia fiscal y su número de identificación fiscal (NIF), comunican lo que usted compró, vendió y transfirió durante el año, y las autoridades tributarias intercambian entre sí los datos de 2026 a más tardar el 30 de septiembre de 2027.
Esta guía explica quién debe comunicar información, qué se comunica exactamente, cómo se relaciona la DAC8 con el marco global de la OCDE para la comunicación de información sobre criptoactivos (CARF) y con MiCA, qué significa para usted como usuario y qué alcanza y qué no en la autocustodia y DeFi. Las referencias legales remiten a la directiva tal como se publicó en el Diario Oficial el 24 de octubre de 2023, consultada el 5 de octubre de 2026.
Esto es información general, no asesoramiento fiscal. Las normas fiscales sobre cripto son nacionales y varían mucho. Consulte a un asesor fiscal cualificado sobre su situación concreta.
«DAC» son las siglas en inglés de la Directiva relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, la Directiva 2011/16/UE, que establece cómo comparten información entre sí las autoridades tributarias de la UE. Se ha modificado en repetidas ocasiones y cada modificación recibe un número. La DAC8, la octava, fue adoptada por el Consejo el 17 de octubre de 2023 y publicada el 24 de octubre de 2023 (Comisión Europea).
El motivo figura en los considerandos: los Estados miembros gravan las rentas cripto con normas nacionales distintas, pero «la naturaleza descentralizada de los criptoactivos dificulta» a las administraciones tributarias comprobar su cumplimiento. Antes de la DAC8, una oficina tributaria no tenía en general ninguna forma automática de saber que un residente tenía una cuenta en un exchange cripto de otro país. Los bancos llevan años comunicando los titulares de cuentas extranjeras con arreglo al Estándar Común de Comunicación de Información (CRS); la DAC8 incorpora las cripto al mismo sistema.
Según el artículo 2, los Estados miembros debían adoptar y publicar sus leyes nacionales a más tardar el 31 de diciembre de 2025 y aplicarlas desde el 1 de enero de 2026. La DAC8 también introduce otros cambios en la DAC, entre ellos sobre cuentas de dinero electrónico, acuerdos fiscales previos para personas con grandes patrimonios y una comunicación más amplia del NIF, pero esta guía se centra en las cripto.
La obligación recae en los proveedores de servicios de criptoactivos obligados a comunicar información (RCASP, por sus siglas en inglés). La directiva define dos tipos:
Cualquiera de los dos tipos es un RCASP si «presta uno o varios servicios de criptoactivos que efectúan operaciones de intercambio para o en nombre de un usuario sujeto a comunicación de información» (anexo VI, sección IV). Los servicios de criptoactivos se entienden en el sentido de MiCA, y la DAC8 establece expresamente que incluyen el staking y los préstamos. Un operador de criptoactivos con usuarios residentes en la UE debe registrarse en un Estado miembro, y la Comisión tenía que crear un registro central de estos operadores a más tardar el 31 de diciembre de 2025. Un operador que no se registre o no comunique la información se expone a medidas de ejecución que pueden llegar, como último recurso, a impedirle operar en la UE.
Un «usuario sujeto a comunicación de información» es un cliente con residencia fiscal en un Estado miembro de la UE. Si usted vive en Francia y usa un exchange con licencia en Irlanda, las autoridades irlandesas reciben la información y la transmiten a Francia.
Para cada usuario sujeto a comunicación de información, el proveedor informa una vez al año, en el año siguiente a la actividad (anexo VI, sección II). La comunicación contiene dos bloques.
Quién es usted:
Qué hizo usted, desglosado por cada tipo de criptoactivo con el que operó durante el año:
Son totales anuales por activo, no una lista de cada operación. La DAC8 no comunica sus ganancias ni sus pérdidas. La autoridad tributaria recibe los datos de partida y sigue dependiendo de su propia declaración para calcular lo que usted debe.
¿Qué tokens cuentan? Los considerandos describen el concepto de criptoactivo como muy amplio, incluidos los tokens emitidos de forma descentralizada, las stablecoins y determinados NFT. Después, el anexo excluye las monedas digitales de bancos centrales, los tokens que cumplen la definición de dinero electrónico de la propia directiva (estos se recogen en cambio en las normas sobre cuentas financieras de la DAC) y los criptoactivos que el proveedor ha «determinado adecuadamente» que no pueden utilizarse con fines de pago o de inversión.
| Fecha | Qué ocurre |
|---|---|
| 17 de octubre de 2023 | El Consejo adopta la DAC8. |
| 31 de diciembre de 2025 | Fecha límite de transposición para los Estados miembros; fecha límite del registro de operadores de criptoactivos de la Comisión. Los clientes que un proveedor tiene en esta fecha son usuarios «preexistentes». |
| 1 de enero de 2026 | Se aplican las normas. Los nuevos clientes deben presentar una autocertificación fiscal al darse de alta. Las operaciones desde esta fecha están sujetas a comunicación de información. |
| 1 de enero de 2027 | Fecha límite para que los proveedores obtengan las autocertificaciones de los clientes preexistentes. |
| 2027 | Los proveedores comunican los datos de 2026 a su autoridad tributaria nacional, en el año natural siguiente al año objeto de comunicación. |
| 30 de septiembre de 2027 | Las autoridades tributarias intercambian los datos de 2026 con los demás Estados miembros, en los nueve meses siguientes al final del año (Comisión Europea). |
Los plazos nacionales exactos de presentación para los proveedores dependen de la ley de transposición de cada Estado miembro.
La DAC8 es la forma en que la UE aplica un estándar global. La OCDE publicó el marco de comunicación de información sobre criptoactivos (Crypto-Asset Reporting Framework, CARF) para que las autoridades tributarias de todo el mundo pudieran intercambiar información cripto con el mismo modelo, y los considerandos de la DAC8 se refieren a él directamente. Los campos de datos de la DAC8 siguen de cerca los del CARF.
Según la lista del Foro Global de la OCDE actualizada por última vez el 14 de septiembre de 2026, 77 jurisdicciones se habían comprometido a aplicar el CARF (Foro Global de la OCDE):
La misma lista menciona cuatro jurisdicciones que considera relevantes para el CARF y que aún no se habían comprometido: El Salvador, Georgia, India y Vietnam. Dicho de otro modo, usar un exchange fuera de la UE dejará cada vez menos su actividad fuera del alcance de la autoridad tributaria de su país. El Reino Unido, por ejemplo, indica a los proveedores de servicios cripto británicos que su primera comunicación CARF debe presentarse entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2027 (GOV.UK).
Si usted tiene residencia fiscal en la UE y una cuenta en una plataforma cripto centralizada, espere lo siguiente:
Como los proveedores comunican totales y no ganancias, conviene que conserve su propio historial de operaciones y los registros de su coste de adquisición. Los datos que exporte de un exchange dentro de un año pueden no coincidir con lo que necesita, sobre todo si una plataforma cierra. Consulte por qué cierran los exchanges cripto y qué ocurre con sus datos cuando un exchange cierra.
Esta es la parte más malinterpretada de la DAC8, así que conviene ser preciso.
La DAC8 comunica lo que los proveedores hacen por usted. La obligación recae en los RCASP, es decir, en empresas que efectúan operaciones de intercambio para o en nombre de clientes. Una wallet de autocustodia es software; si usted guarda sus propias claves y opera directamente en la cadena, en esa operación no hay ningún proveedor que la comunique.
Los movimientos entre exchanges y su wallet son visibles. Cuando un exchange envía cripto a una dirección de la que no se sabe que pertenezca a un proveedor de servicios, comunica el valor razonable de mercado agregado y el número de unidades de esas transferencias. La lista de elementos sujetos a comunicación de la directiva no incluye las propias direcciones de las wallets; la OCDE eliminó la comunicación de direcciones del CARF definitivo tras consultar al sector (Wikipedia, citando a la OCDE). Por otra parte, el Reglamento de la UE sobre transferencias de fondos ya obliga a los exchanges a recoger información sobre las transferencias hacia y desde direcciones autoalojadas con fines de prevención del blanqueo de capitales. Consulte la Travel Rule cripto, explicada.
DeFi no queda automáticamente fuera del ámbito. Que alguien detrás de un servicio DeFi cuente como operador de criptoactivos depende de los hechos. El enfoque de la OCDE es que las normas se aplican cuando una entidad o una persona ejerce suficiente control o influencia sobre una plataforma como para poder llevar a cabo la diligencia debida y la comunicación de información (Wikipedia, citando los comentarios de la OCDE). Las autoridades tributarias nacionales lo interpretarán caso por caso.
Que no se comunique no significa que no tribute. Los swaps, la aportación de liquidez, las recompensas de staking y los ingresos por préstamos pueden ser hechos imponibles con arreglo a las normas de su país, los comunique o no un proveedor. La DAC8 cambia lo que la autoridad tributaria puede ver, no lo que usted debe.
Como contexto sobre JewelSwap: es software DeFi no custodial en MultiversX, Sui y Radix. No es un CASP, no está regulado, no custodia fondos de los usuarios y sus mercados monetarios están actualmente en pausa.
Son dos leyes distintas con funciones diferentes, pero están diseñadas para encajar:
Las plataformas también tienen obligaciones de prevención del blanqueo de capitales, ya hoy con el Reglamento sobre transferencias de fondos y, a partir del 10 de julio de 2027, con el Reglamento de la UE contra el blanqueo de capitales. Para la parte operativa de cumplir con todo ello a la vez, consulte el cumplimiento AML cripto para exchanges y cómo verificar si una plataforma cumple MiCA.
La DAC8 es la Directiva (UE) 2023/2226 del Consejo, la octava modificación de la directiva de la UE sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. Obliga a los proveedores de servicios de criptoactivos y a los operadores de criptoactivos a recoger información fiscal de los usuarios residentes en la UE y a comunicar sus operaciones cripto a las autoridades tributarias, que después intercambian los datos.
La DAC8 se aplica desde el 1 de enero de 2026. Los proveedores comunican la actividad de 2026 durante 2027, y las autoridades tributarias deben intercambiar los datos de 2026 con los demás Estados miembros a más tardar el 30 de septiembre de 2027.
Su nombre, su dirección, su residencia fiscal, su número de identificación fiscal y su fecha de nacimiento, más los totales anuales de cada criptoactivo: compras y ventas con dinero fiat, intercambios entre criptoactivos, pagos minoristas de más de 50.000 USD, otras transferencias y transferencias a wallets de las que no se sabe que pertenezcan a un proveedor de servicios.
Porque la DAC8 obliga a los proveedores a obtener una autocertificación fiscal que incluya su NIF de los nuevos clientes en el alta, y de los clientes existentes a más tardar el 1 de enero de 2027. Si no lo facilita tras dos recordatorios y al menos 60 días, el proveedor debe bloquear las operaciones sujetas a comunicación de información.
La DAC8 impone la obligación de comunicar información a los proveedores de servicios, así que la actividad realizada exclusivamente desde su propia wallet no tiene ningún proveedor que la comunique. Las transferencias desde un exchange a wallets autoalojadas se comunican como valores agregados, y los operadores DeFi que ejercen suficiente control sobre una plataforma pueden quedar ellos mismos dentro del ámbito. Sus obligaciones fiscales se aplican en cualquier caso.
La DAC8 es la aplicación jurídica en la UE del marco de la OCDE para la comunicación de información sobre criptoactivos (CARF). A 14 de septiembre de 2026, 77 jurisdicciones se habían comprometido con el CARF: 46 prevén sus primeros intercambios a más tardar en 2027, 27 en 2028 y 4 en 2029.
Este artículo es divulgativo y no constituye asesoramiento fiscal, jurídico ni financiero. Las referencias legales remiten a la Directiva (UE) 2023/2226 del Consejo tal como se publicó el 24 de octubre de 2023, consultada el 5 de octubre de 2026. Las cifras de compromisos con el CARF proceden de la lista del Foro Global de la OCDE actualizada por última vez el 14 de septiembre de 2026. La transposición nacional y las sanciones varían según el Estado miembro. Las demás fuentes están enlazadas en el texto, entre ellas EUR-Lex, la Comisión Europea y GOV.UK.